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CÓDIGO DE CONDUCTA Y MARGEN DE TOLERANCIA “CERO” PARA
TERCEROS QUE CONTRATEN O REALICEN OPERACIONES CON
AUTOCOLOMBIANA AC H 16 v1

Respetados señores.

Para la Compañía, es indispensable contar con aspectos claves para el cumplimiento de los
logros proyectados hacia el futuro, practicando siempre los valores institucionales de
Honestidad, Humildad, Compromiso, Respeto, Responsabilidad, Empatía, Autocritica y
Excelencia; como consecuencia de lo anterior, se ha considerado plasmar el Código de
Conducta y Margen de Tolerancia “Cero” para Terceros, en el que se fija los estándares mínimos
que se deben manejar en los aspectos de las negociaciones con todos los terceros vinculados
con AUTOCOLOMBIANA S.A.S.

  1. DESTINATARIOS
    Todos aquellos terceros que sin ser funcionarios o directivos de AUTOCOLOMBIANA S.A.S.,
    se encuentren vinculados a través de cualquier tipo de contrato o relación comercial.
    Para efectos del presente código, se entenderá como tercero: Contratistas, Consultores,
    Proveedores, Intermediarios, Funcionario Público, entre otros.
  2. OBLIGACIONES
    Es obligación de los terceros:
    I. Informarse y acatar las políticas y cultura organizacional de la Compañía, contemplando
    como pauta fundamental la honestidad y lealtad en la relación con los funcionarios, directivos
    y otros terceros.
    II. Cumplir con el presente código y respetar las leyes, normas, sanas costumbres, moral, ética,
    entre otras.
  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    El presente código es aplicable a todos los procesos en los que se presenten factores de
    riesgo de corrupción y está dirigido a todos los terceros interesados en contraer alguna
    relación con AUTOCOLOMBIANA S.A.S.
    Estas directrices están diseñadas para ayudar a todas las personas que tengan relación de
    negocios con la Compañía a cumplir los estándares anticorrupción.
  4. PRINCIPIOS
    PRIMERO. POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO. Es política corporativa respetar la
    Constitución Política, leyes, normas y reglamentaciones gubernamentales que le sean
    aplicables de la legislación colombiana, las cuales hacen parte de las obligaciones que el tercero adquiere para con la Compañía.
    Hacen parte de los compromisos de los terceros, todos y cada uno de los parámetros aquí establecidos, en especial los encaminados a prevenir y detectar cualquier actividad delictiva, principalmente las contenidas en los artículos del 102 al 105 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
    La falta de norma expresa que reglamente una materia o asunto particular, no puede alegarse como fundamento para adoptar posiciones equívocas, arriesgadas o contrarias a los intereses de AUTOCOLOMBIANA S.A.S., y/o del presente código, puesto que el sano criterio, la experiencia, el conocimiento y la buena fe, son elementos que deben sustentar todo acto o determinación por parte de los trabajadores, directivos y terceros que se vinculan con la Compañía.
    Se considera de manera enunciativa como actuaciones o prácticas prohibidas las siguientes, sin que esto sea restrictivo o excluyente:
  5. Hacer afirmaciones falsas, maliciosas o mal intencionadas en contra de la Compañía, de sus directivos o de los funcionarios de la misma.
  6. Intervenir en situaciones que permitan, amparen o faciliten actos ilícitos o que puedan utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o usarse en forma contraria al interés público o a los intereses de AUTOCOLOMBIANA S.A.S.
  7. Cooperar directa o indirectamente en arreglos o actividades impropias, ilegales o |indebidas en las instituciones del estado, organismos públicos o entidades particulares.
  8. Omitir u ocultar información, con el propósito de perjudicar o lesionar a una persona o a la Compañía.
  9. Modificar intencionalmente la interpretación del contenido, explícito o implícito, en cualquier documento de la Compañía, con el fin de engañar o tratar de engañar la buena fe de otros.
  10. Incurrir en conductas que puedan afectar o colocar en riesgo la reputación y/o la imagen comercial de AUTOCOLOMBIANA S.A.S.
  11. Cobrar un valor superior al del mercado para el servicio o bien a proveer, con el fin de realizar pagos indebidos asociados a corrupción.
  12. Entregar y/o autorizar directa o indirectamente pagos a un funcionario público para que éste facilite y/o agilice la prestación de un servicio al que se encuentre obligado como parte de sus funciones.
  13. Participar, autorizar, consentir o permitir cualquier acción que pudiera provocar su vinculación o la de sus socios, directivos, empleados, terceros, matriz, subordinadas, en actos violatorios de cualquier política o regulación que prohíba o prevenga el soborno y/o la corrupción.
    SEGUNDO. CONFLICTO DE INTERESES. Todo tercero interesado que pretenda entablar una relación financiera, comercial o laboral, de la que pueda surgir un posible conflicto de intereses, por razón de sus funciones o vínculos personales o familiares con un funcionario de AUTOCOLOMBIANA S.A.S., sus representantes, socios o funcionarios, interesados o aquellos que se beneficiarían con la decisión, actitudes o relaciones que puedan ser perjudiciales o dañinas para los intereses de la Compañía, deberá informar sobre dichas circunstancias; en los eventos en que exista duda para tomar una decisión, el área responsable de la contratación debe consultar a la Gerencia de Asuntos Corporativos (roberto.morales@autogermana.com.co), dependiendo de su complejidad e impacto para la Compañía. De esta manera se adoptará una decisión acorde de si existe un conflicto de interés que pueda ser perjudicial para AUTOCOLOMBIANA S.A.S, y se decidirá sobre el mejor curso de acción a tomar.
    Los terceros no podrán exigir ni ejercer presiones indebidas, ni podrá hacer ofrecimientos en dinero o en especie que beneficien a funcionario alguno con el fin de obtener la adjudicación de negocios con AUTOCOLOMBIANA S.A.S., aunque estos no resulten en perjuicio de los intereses de la Compañía.
    TERCERO. REGALOS Y BENEFICIOS DE TERCEROS. Los terceros se abstendrán de ofrecer o entregar regalos, beneficios, gratitudes, tratamientos preferenciales u otra clase de remuneración a ningún título a funcionario o directivo alguno de AUTOCOLOMBIANA S.A.S., o aceptarlos o recibirlos de éstos.
    Se exceptúan con aquellos artículos de merchandising hasta por un valor comercial de cien mil pesos ($100.000) M/Cte. o elementos que deban darse, o eventos razonables que deban realizarse en el proceso normal, legal y público de las negociaciones; es decir, aquellos que correspondan a políticas o costumbres sanas del tercero, como por ejemplo, elementos de propaganda o material promocional o institucional.
    CUARTO. DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES. Al aceptar el presente código, los terceros vinculados a AUTOCOLOMBIANA S.A.S., declaran de manera expresa que todos los contratos u operaciones comerciales que realicen con la misma no serán utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
    Así mismo, el tercero expresa que los recursos que se deriven del desarrollo del contrato o relación comercial que realice con la Compañía, no se destinarán a la financiación del terrorismo, a grupos terroristas o actividades con el mismo fin.
    El tercero se obliga a notificar a AUTOCOLOMBIANA S.A.S., por escrito de forma inmediata, cualquier acto o sospecha de corrupción, soborno, lavado de activos o financiación del terrorismo, que se presente o se pudiere presentar en la negociación, celebración o ejecución del contrato o relación comercial.
    En todo caso, si resultare el tercero vinculado a cualquiera de las actividades ilícitas ya citadas, AUTOCOLOMBIANA S.A.S., no será responsable en ningún momento por ser tercero de buena fe, y en caso de resultar vinculada tendrá derecho al resarcimiento, con arreglo a las leyes vigentes, de todo perjuicio en su calidad de víctima.
    QUINTO. ORIGEN DE RECURSOS. El aceptante declara que no se encuentra vinculado con actividades ilícitas, relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo, la financiación del terrorismo o el lavado de activos. Ni que sus ingresos provienen de este tipo de actividades al margen de la ley. Adicional a lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato sin necesidad de preaviso y sin dar lugar al pago de indemnización alguna, si la parte es incluida en cualquiera de las listas que existen para detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y dentro de las que se encuentran la Lista SDN, emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la lista de la ONU, la lista del Banco de Inglaterra y la lista de la Contraloría General de la Nación. Igualmente, el aceptante declara que conoce el Sistema de Autocontrol y Gestion del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SAGRILAFT) de AUTOCOLOMBIANA S.A.S., y se obliga a cumplirlo cabalmente reiterando bajo la gravedad de juramento que la totalidad de sus recursos y capital provienen 100% de actividades lícitas.
    SEXTO. LEY DE COMPETENCIA. Las normas de competencia en Colombia se encuentran reguladas por la Ley 256 de 1996. El propósito de dicha ley es prevenir la intervención restrictiva, desleal, o anticompetitiva en el funcionamiento de un sistema de mercado competitivo. Mientras que la finalidad de esta ley es principalmente económica, sus efectos con frecuencia van más allá del bienestar del consumidor y protege otros valores de las sociedades, incluyendo las libertades individuales.
    Por tanto, cada trabajador, directivo y tercero vinculado con AUTOCOLOMBIANA S.A.S., está obligado a cumplir con las reglas para una sana y leal competencia.
    SÉPTIMO. PROTECCIÓN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Uno de los bienes principales de la Compañía es su propiedad intelectual. Es decir, la información relacionada con los negocios pasados, presentes y futuros, la información competitiva, las investigaciones de mercado y de tecnología, la información privada confiada a la Compañía por sus clientes, la relacionada con sus trabajadores, sus programas de sistematización, archivo documentario, procesos de capacitación o entrenamiento comercial en líneas, sistemas, productos y equipos. Esta propiedad intelectual debe protegerse como cualquier otro tipo de bien.
    La información confidencial o privilegiada incluye toda la información que es de importancia para el manejo de los negocios, es de naturaleza sensitiva o tiene valor inherente, o cuya revelación o mal uso puede causar daño a la Compañía, a sus accionistas, trabajadores, clientes o a otras personas u organizaciones con las cuales la Compañía tenga relaciones. Los trabajadores reconocen que parte esencial de los documentos y los datos que se mantienen y se procesan dentro de la Compañía están en esta categoría.
    Es así como toda la información de AUTOCOLOMBIANA S.A.S., incluida, pero sin limitación a la información técnica, jurídica, comercial, financiera, administrativa, operativa, tecnológica, especificaciones, diseños, planes de productos, investigación y desarrollo, información personal y de clientes, métodos y operaciones del negocio, programas de mercadeo, invenciones (patentables o no), secretos comerciales, conocimientos técnicos, la contenida en los sistemas de información, técnicas y combinaciones de información y cualquier otra información de la compañía a la que el tercero tenga acceso, es Información Confidencial y constituye un secreto empresarial de propiedad de AUTOCOLOMBIANA S.A.S.
    Es esencial que se disponga de un ambiente de protección de la información confidencial. Esta norma se aplica, bien sea que la información esté con marcas de “Privada”, “Restringida” o “Confidencial” o sin ellas.
    En el evento que el tercero requiera dar a conocer la información confidencial a una persona diferente para cumplir con los fines del contrato o del acuerdo comercial, se requiere que se solicite por escrito autorización para ello a AUTOCOLOMBIANA S.A.S., Si la información confidencial es requerida por alguna autoridad judicial y no exista reserva legal o secreto profesional sobre la información requerida, el tercero deberá notificar a la Compañía antes de revelarla, indicando la autoridad que la requiere con la finalidad de proteger la misma.
    Así mismo, toda la información que el tercero recaude o conozca en virtud del objeto del contrato o relación comercial con AUTOCOLOMBIANA S.A.S., es Información Confidencial y se le dará el tratamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, Ley de Habeas Data o Protección de Datos Personales y al Decreto Reglamentario 1377 de 2013 de la mencionada Ley.
    Cada tercero vinculado a la Compañía asume la responsabilidad de garantizar que sus trabajadores, representantes y grupos de interés, comprendan y cumplan este código. En caso de que los terceros incumplan o vulneren el presente documento, esto podrá ser fundamento suficiente para finalizar la relación contractual existente, según la gravedad de la contravención y las circunstancias puntuales.
    Con la aceptación de este documento mediante la suscripción del formato CM H 03 Conocimiento y Registro de Proveedores, se garantiza la lectura, comprensión y acatamiento del código de conducta y margen de tolerancia “cero” para terceros externos y autoriza a la Compañía o a un tercero contratado por esta, a realizar actividades de auditoría o control para confirmar el cumplimiento de este código.
    AUTOCOLOMBIANA S.A.S., se reserva el derecho de modificar los requisitos de este código de Conducta; en consecuencia, la Compañía espera que los terceros Externos acepten los cambios que se pudieran efectuar con posterioridad a la aceptación de este documento.